ESTADO MINISTERIAL Y MUNICIPAL
Con las instituciones que regulan el uso del suelo existen estas ordenanzas a las cuales se ciñe la propiedad actual.
1. Protección de áreas naturales: Son aquellas áreas de especial interés ambiental destinadas a usos no modificables destinados a la protección del medio ambiente. Se regirán bajo una reglamentación específica a través de planes de manejo y son:
a) Bosques y vegetación protectora, son zonas de carácter recreativo, científico, cultural, en las que se considerarán elementos del paisaje, escenarios naturales, demarcaciones ecológicas especiales y santuarios de fauna y flora;
b) Preservación del sistema orográfico constituido por el sistema montañoso;
c) Preservación del sistema hídrico; está conformado por elementos naturales, elementos artificiales o construidos para su aprovechamiento y uso, etc.
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